lunes, 6 de mayo de 2013

Iniciativa ciudadana para regular publicidad gubernamental en San Luis Potosí, México


APOYEMOS FIRMEMENTE ESTA INICIATIVA CIUDADANA PARA REGULAR LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL Y TERMINAR ASÍ CON EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS
 Al regularse la publicidad gubernamental se suprimirán malas y viejas prácticas de control gubernamental sobre medios y del abuso de muchos de estos.
En San Luis Potosí en donde “no hay dinero para nada”, se gastó en el 2011, más de 57 millones de pesos, es decir, casi 5 millones de pesos mensuales en  “publicidad oficial”. Lo anterior es inaceptable cuando se trata de dinero público, de nuestro dinero, del dinero de la famosa tenencia que se empeñaron en cobrar, del dinero de los nuevos impuestos a nominas que inventaron. 
Resulta que la ecuación es absurda: pagamos a políticos para que nos digan en los medios que son los mejores para gobernar, para luego darnos cuenta que se trataba de una farsa, de una mera percepción inducida y pagada con nuestros propios recursos. Más kafkiano no podría ser…
El informe deja en claro que el gobierno abusa de los medios de comunicación y muchos medios de comunicación chantajean al gobierno en una relación perversa que, pone a las y los periodistas ante la disyuntiva de ganar más como vendedores de “publicidad oficial”, u obtener sueldos paupérrimos y quedar fuera del círculo de los reporteros más destacados del medio para el que trabajan.
Resulta urgente cambiar la relación entre ciudadanos, gobiernos y medios para que el uso de estos recursos públicos sea idóneo. Los mensajes tienen que llegar a las personas que los requieren. Una propuesta sería la de acotar todos los mensajes de los gobiernos a los tiempos de Estado; otra manos radical implica una serie de reglas y mecanismos para que los medios se usen para lo que son: promocionar los derechos humanos y garantizar el derecho a la información.
En San Luis Potosí no existe norma especifica que determine los criterios de asignación de la publicidad oficial. Esta repartición discrecional de la publicidad oficial, debilita el pluralismo informativo y favorece la sospecha de favoritismo político a ciertos medios de comunicación. Es claro que el gobierno local trata de construir su escasa legitimación a través de un simulacro de información, en lugar de fomentar una verdadera rendición de cuentas.
Finalmente con el objeto de ser propositivo, el pasado mes de enero presente ante el Congreso una iniciativa precisamente para generar una regulación local que termine con este  abuso y despilfarro de millones de pesos. La iniciativa puede ser consultada en: http://issuu.com/garzamarroquin/docs/iniciativa_con_proyecto_de_decreto?mode=window.
Al tiempo se verá el “compromiso” de quienes se ostentan como nuestros “representantes”. ¿Actuarán con sensatez o se convertirán en besa manos? No lo se, al tiempo
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Iniciativa Ciudadana

San Luis Potosí a 11 de diciembre de 2012

Ciudadanas y ciudadanos legisladores integrantes de la LX
Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

C.C. Secretarios de las Comisiones.

Presentes.

José Mario de la Garza Marroquín, ciudadano potosino, en pleno ejercicio de los derechos políticos que me reconoce de forma amplia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en particular su artículo 61 respecto del derecho de iniciar leyes; en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar artículo 52 Bis a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí; y reformar la fracción XXV del artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer en nuestra legislación vigente los lineamientos mínimos para la contratación de publicidad en medios de comunicación por parte de las entidades públicas y las respectivas obligaciones análogas en materia de transparencia y rendición de cuentas, con base en la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13, inciso 3, establece que: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". Sin ánimo de discurrir el alcance de este derecho en su espectro constitucional más amplio, y sus consecuentes implicaciones en los gobiernos locales, es innegable que nuestro país ha dado pasos significativos para normar y transparentar los esquemas de comunicación gubernamental, hasta ahora restringidos a la regulación en períodos electorales o respecto de la modalidad que deben guardarlos mensajes oficiales subvencionados con recursos públicos, pero que finalmente son indicativos de una tendencia que cobra cada vez mayor fuerza y consenso social: el uso de recursos públicos para contratar publicidad en medios de comunicación por parte de las entidades gubernamentales no puede, ni debe, seguir siendo un resabio de discrecionalidad o intento de control por parte de las autoridades, y que al regularlo con parámetros mínimos y transparencia, se abonará a ensanchar y consolidar la libertad de expresión de los medios de comunicación y de sus trabajadores.

Por su parte, la Organización de Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión consigna en su numeral quinto que: "La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión". Mas allá delos abiertos ataques de que pudieran ser víctimas los medios de comunicación y los comunicadores, es evidente que uno de los principales recursos que utilizan las autoridades en nuestro país para obtener un trato preferencial por parte delas empresas de medios, es condicionar la celebración de convenios de publicidad o el pago de los mismos, a la moderación de la línea editorial y la crítica que pueden verter sobre las distintas actuaciones gubernamentales.

Baste recordar aquella penosa frase de "No pago para que me peguen", acuñada por José López Portillo hace más de 30 años, a propósito del discurso del prominente periodista potosino, Francisco Martínez de la Vega, quien durante la celebración del Día de la Libertad de Prensa, expresó ante el entonces presidente su inconformidad por el retiro de la publicidad oficial a la revista Proceso: “Cuando la autoridad sataniza a un profesional o a una publicación,algo falla en esa relación, pues basta que se haga pública la hostilidad de una autoridad hacia algún órgano periodístico para que la existencia de ese órgano se haga casi imposible, ya que sobran quienes, en todos los sectores, prefieren halagar a la autoridad que mantener una relación normal con el periodista y su publicación satanizados. No puedo soslayar que esta situación es preocupación grave para el periodismo mexicano".

Por su parte, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados"; y en cuanto a la contratación de anuncios en los medios de comunicación preceptúa que: "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos,las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar"

Como puede apreciarse, el artículo constitucional comienza invocando principios de eficiencia y eficacia a la hora de utilizar recursos públicos, y concluye estableciendo principios rectores para la emisión de los mensajes que emitan las autoridades gubernamentales, el eslabón que podría completar esta ecuación relacional entre la optimización de los recursos públicos y la des-partidización, des-personalización y des-politización de la propaganda gubernamental, es sin duda, la reglamentación y publicidad de los procedimientos de contratación de los medios de comunicación por parte de las entidades gubernamentales.

No omito señalar que a nivel nacional destacan dos iniciativas que han propuesto la emisión de una nueva legislación en aras de regular la contratación de publicidad oficial, una del Senador Javier Corral Jurado; y otra presentada de manera conjunta por el Senador Carlos Sotelo García y la Diputada Federal Valentina Batres Guadarrama. Ambas propuestas parlamentarias, en síntesis, buscan definir un nuevo marco normativo para transparentar y hacer más equitativa y eficiente la propaganda gubernamental.

A nivel local, el 4 de junio de 1998 fue aprobado un punto de acuerdo que entre otras cosas acordaba: "Que esta Legislatura no vuelva a pagar publicidad a tarifas que no sean las que rigen comercialmente, y exigir a los poderes Ejecutivo y judicial, así como a los 58 municipios, se abstengan de realizar el pago de publicidad a tarifas superiores a las comerciales".

Además del punto de acuerdo presentado en mayo del 2005 por parte de los legisladores Pedro Pablo Cepeda Sierra, Eduardo Martínez Benavente y Juan Ramiro Robledo Ruiz que entre los aspectos más relevantes planteaba: "Exigir del Poder Ejecutivo del Estado, todas sus dependencias incluidas, que de (sic) a conocer públicamente toda la información relacionada a la forma en que distribuye los recursos destinados a publicidad oficial, independientemente del concepto con que la denomine (apoyo informativo, paquete publicitario,gacetilla, etc.), cuanto asigna a cada medio (locales y nacionales), la justificación de cada una de las asignaciones y los criterios que le permiten pacer esas asignaciones':Con diferentes tonos e intensidades, es perceptible la necesidad de profundizarlas libertades públicas y el derecho a la información de los potosinos a través del uso eficiente, equitativo y transparente de la publicidad publica.

Esta iniciativa recoge ese espíritu, pero con la salvedad de que la presente propuesta no aspira a definir grandes consideraciones generales en materia regulatoria, ni profundas reflexiones políticas desde una perspectiva filosófica, sino simplemente asegurar una serie de parámetros elementales que procuren con viabilidad, utilidad, consistencia y legitimidad, mejores y mas confiables practicas gubernamentales en la política de comunicación social en el estado de San Luis Potosí.

Una delas condiciones inherentes a la calidad de la democracia es la relativa a la manera en que los ciudadanos se informan y participan de los asuntos públicos, así como la forma en que las entidades públicas colocan sus mensajes informativos en la opinión pública a través de los medios de comunicación. No debe olvidarse que la tarea de gobernar no solo debe rendir cuentas sobre el estado que guarda la administración y los resultados que alcanzan las políticas públicas, sino además,explicar porque el gobierno elije determinados mecanismos para informar a los ciudadanos de sus acciones y si esta información está siendo impactando sustancialmente en la percepción de la sociedad.

Desde nuestro punto de vista, los instrumentos de comunicación que elijen las entidades gubernamentales deben atender dos principios fundamentales para saber si es justificado emplear en ellos recursos públicos: cuál es el objetivo que se desea alcanzar al comunicar las acciones de las instituciones públicas y si ese propósito se está cubriendo eficazmente.

Fin y rentabilidad, son las dos perspectivas fundamentales que deben orientar la toma de decisiones sobre qué medios se deben contratar y qué cantidad de dinero debe destinárseles. En la medida que esta elemental ecuación sea normada con claridad y transparentada públicamente, los medios de comunicación dispondrán de mayores márgenes de autonomía para no condicionar sus contenidos a la obtención de mejores condiciones en los contratos de publicidad, y asegurara a los ciudadanos un efectivo derecho a la información pues los recursos públicos no podrán utilizarse con un sesgo de control, ni conveniencia política.

Con fundamento en las disposiciones legales invocadas y motivado en los antecedentes y argumentos anteriormente desarrollados, se propone a la consideración de este honorable Pleno, el siguiente: 

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se aprueba adicionar artículo 52 Bis a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ARTICULO 52 BIS. Cuando los poderes del estado, los organismos Constitucionales autónomos,los ayuntamientos, y cualquier entidad pública contraten publicidad a través de los diversos medios de comunicación, además de todas las disposiciones de la presente ley, observaran los siguientes lineamientos:
I.- Procurar un criterio de pluralidad, equidad y eficiencia en la distribución del presupuesto destinado a contratación de publicidad oficial en medios de comunicación;
II. Indicar criterios sobre la forma que distribuyen la publicidad en  conformidad con la planeación anual y con los objetivos estratégicos;
III. Definir los costos globales, las tarifas unitarias y los resultados esperados por cada campaña informativa de cada medio de comunicación respecto del servicio solicitado;
IV. Publicitar los procesos de elección de proveedores para cada acción de comunicación que realicen especificando la población objetivo, la meta comunicacional que se espera alcanzar y los requisitos técnicos de los servicios contratados, y
V. Encaso de no elegir a un medio de comunicación para contratar sus servicios deberá justificar por escrito los motivos de la negativa, sin menoscabo de los recursos que este pueda ejercer en su derecho.

SEGUNDO. Se aprueba reformar la fracción XXV del artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
I.
II.
III.
XXV. En la contratación de información que difundan a través de los diversos medios de comunicación escritos, electrónicos, cibernéticos, estáticos y cualesquiera otros que impliquen erogar recursos públicos con una finalidad informativa, las entidades públicas deberán publicar y actualizar lo siguiente:
a)Programa operativo anual, estableciendo el objetivo para cada acción de comunicación,los mecanismos de evaluación de dichas acciones, y la estrategia general y particular de los medios de comunicación que deberán emplearse en cada actividad atendiendo a la meta que pretenda alcanzarse;
b)Presupuesto total asignado a actividades de comunicación y de forma desagregada la distribución total del mismo;
c) Versión documental pública de los procesos de contratación, licitación, adjudicación o cualquiera otro que se hubiera empleado para elegir al proveedor;
d)Listado pormenorizado de los convenios de publicidad celebrados con cada medio de comunicación y versión publica de cada uno de ellos;
e)Listado de cheques erogados por concepto de contratación de publicidad oficial y versión pública de cada uno de ellos;
f) Cada trimestre, actualización de la ejecución presupuestal con el respectivo desglose de avance en el cumplimiento del objetivo estratégico de cada acción de comunicación, y
g) Evaluación trimestral con perspectiva costo-beneficio de los recursos ejercidos contra el tipo de publicidad contratada.
XXVI...            , y
XXVII...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.




Tu voz puede hacer la diferencia. Gracias por socializar esta iniciativa y difundirla para lograr su apoyo.
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1 comentario:

  1. El autor, Jose De La Garza · comenta:
    "En otros países para garantizar el verdadero derecho a la información de los ciudadanos, el cual es indispensable para consolidar una verdadera democracia, se exige a todos los medios que publiquen de forma clara y transparente el % de dinero que reciben del dinero, es decir del 100% de sus recursos que % proviene de dinero público, esto permite fácilmente a los lectores darse cuenta el nivel de independencia de los medios, digamos que "regalan" una de los panfletos a los que se refiere Juan Pueblo, podría ver que el 100% de sus ingresos proviene de nuestro dinero, con eso desalientas la lectura y la circulación pues te darías cuenta fácilmente de que se trata de medios pagados por el gobierno que no sirven para nada.
    El tema es que si los ciudadanos no aprendemos a sumar esfuerzos va resultar sumamente difícil que este tipo de iniciativas prosperen. En este tema de la publicidad existen muchos intereses, los del gobierno de pagar sumas muy importantes de dinero de forma discrecional para que se hable bien de lo que se hace o de lo que no se hace, para encubrir, para tapar. Los medios pro supuesto que vieven del dinero que les da el gobierno, cuantos medios creen que podrían subsistir sin el dinero que se les da violando todos los principios de transparencia. Los ciudadanos, recibimos mala información, sesgada y cuyo único fin es des-informar. Por supuesto que la iniciativa se puede mejorar, todas las observaciones son bienvenidas. Finalmente gracias por socializar esta iniciativa y difundirla para lograr su apoyo.:

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